Dª Mercedes Campoy Cortés

Abogado

Responsable del Área Corporate Compliance

Corporate Compliance La responsable de esta sección del despacho es la letrado Dª Mercedes Campoy Cortés.

Las empresas de transporte de mercancías, como toda persona jurídica, desde la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, están sujetas a responsabilidad penal por los delitos que se cometan en su nombre y beneficio, lo que se traduce para las empresas, fundamentalmente, en multas, suspensiones de la actividad, o incluso en cierres definitivos, con el consiguiente riesgo de ruina para el empresario.

Sin embargo, el artículo 31 bis del Código Penal admite la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a las empresas cuando, desde antes de la comisión del delito, tengan implantado un programa de vigilancia y control que reduzca significativamente el riesgo de delinquir, de forma que esto sólo sea posible mediante la elusión fraudulenta de los controles. Al conjunto de medidas de vigilancia y control se le conoce en el tráfico mercantil como programa “Corporate Compliance”.

Pues bien, el despacho ofrece a sus clientes la implantación de ese programa “Corporate Compliance”, en el seno de sus respectivas organizaciones empresariales.

El servicio se encauza a través de la mercantil “Despacho Especializado en Servicios de Corporate Compliance, S.L.”, que gira en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de “DESCO”. El despacho pone a disposición de sus clientes, con carácter exclusivo si así lo necesitan, un oficial de cumplimiento que se encarga, fundamentalmente, de elaborar el código de conducta, analizar el riesgo de incurrir en conductas ilícitas, preparar un modelo de gestión de recursos y un sistema disciplinario eficaces para la prevención de delitos, formar al personal de la empresa y, al final de cada ejercicio, auditar el grado de cumplimiento, por parte de la empresa, de cuantas indicaciones haya recibido para reducir el riesgo delictivo.

“Las comunicaciones entre el oficial de cumplimiento y el cliente se llevan a cabo mediante líneas de teléfono, direcciones de correo electrónico y programas informáticos, que son privativos para cada cliente.”

La exclusividad permite que la relación entre el oficial de cumplimiento y el cliente sea continua, y favorece la especilización del profesional en los problemas y necesidades particulares de cada cliente, todo lo cual se traduce en la prestación de un servicio de óptima calidad.

Dª Mercedes Campoy Cortés

Abogado

Responsable del Área «Corporate Compliance»

Corporate Compliance La responsable de esta sección del despacho es la letrado Dª Mercedes Campoy Cortés.

Las empresas de transporte de mercancías, como toda persona jurídica, desde la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, están sujetas a responsabilidad penal por los delitos que se cometan en su nombre y beneficio, lo que se traduce para las empresas, fundamentalmente, en multas, suspensiones de la actividad, o incluso en cierres definitivos, con el consiguiente riesgo de ruina para el empresario.

Sin embargo, el artículo 31 bis del Código Penal admite la posibilidad de exonerar de responsabilidad penal a las empresas cuando, desde antes de la comisión del delito, tengan implantado un programa de vigilancia y control que reduzca significativamente el riesgo de delinquir, de forma que esto sólo sea posible mediante la elusión fraudulenta de los controles. Al conjunto de medidas de vigilancia y control se le conoce en el tráfico mercantil como programa “Corporate Compliance”.

Pues bien, el despacho ofrece a sus clientes la implantación de ese programa “Corporate Compliance”, en el seno de sus respectivas organizaciones empresariales.

El servicio se encauza a través de la mercantil “Despacho Especializado en Servicios de Corporate Compliance, S.L.”, que gira en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial de “DESCO”. El despacho pone a disposición de sus clientes, con carácter exclusivo si así lo necesitan, un oficial de cumplimiento que se encarga, fundamentalmente, de elaborar el código de conducta, analizar el riesgo de incurrir en conductas ilícitas, preparar un modelo de gestión de recursos y un sistema disciplinario eficaces para la prevención de delitos, formar al personal de la empresa y, al final de cada ejercicio, auditar el grado de cumplimiento, por parte de la empresa, de cuantas indicaciones haya recibido para reducir el riesgo delictivo.

“Las comunicaciones entre el oficial de cumplimiento y el cliente se llevan a cabo mediante líneas de teléfono, direcciones de correo electrónico y programas informáticos, que son privativos para cada cliente.”

La exclusividad permite que la relación entre el oficial de cumplimiento y el cliente sea continua, y favorece la especilización del profesional en los problemas y necesidades particulares de cada cliente, todo lo cual se traduce en la prestación de un servicio de óptima calidad.

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